Reflexión
En clases de Filosofía, en dónde más que en ninguna otra clase se entrelaza la búsqueda del conocimiento con el discurso animado, surgió recientemente un debate que trajo a colación la antigua contemplación de la fe y la esencia del ser. Este tema perenne ha cautivado durante mucho tiempo mi curiosidad, impulsándome a reflexionar sobre las profundas formas en que la fe ha configurado la condición humana. Dentro de la filosofía, destaca un tema que me interesa profundamente: la influencia del cristianismo en la moral occidental, sobre todo en la génesis de lo que hoy reconocemos como derechos humanos.
En la limitada extensión de este artículo, me propongo establecer una relación entre los derechos humanos universales seculares y el cristianismo. Se ofrecerá una visión general condensada y superficial —reconociendo la vastedad del tema— de cómo el cristianismo, ha configurado nuestro marco ético y por consecuencia los fundamentos de los derechos humanos universales. La intención no es ofrecer un análisis exhaustivo, sino invitar a la reflexión sobre la profunda interacción entre la fe, la ética, la dignidad y los principios fundamentales que sustentan nuestra comprensión de los derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, dice poco sobre el fundamento de los derechos humanos. Menciona brevemente al principio “considerando el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Sin embargo, no establece qué es esta “dignidad” que nos hace a todos merecedores de derechos.
En diferentes instancias, vemos varios intentos de mencionar algo que subyace a los derechos humanos. Por ejemplo, si nos remontamos al siglo V a.C., Panaecio de Rodas enraíza esta dignidad en una “naturaleza humana”, igual y común a todos los hombres. Este es el presupuesto esencial de los derechos humanos, algo que nos hace “personas”. Dicho esto, considero que el cristianismo hizo una aportación decisiva en este aspecto.
El pensamiento y la doctrina cristiana desempeñaron un enorme papel en la configuración de una noción universalista y trascendente de la persona. El significado ontológico de la noción de persona es obra del lenguaje teológico-cristiano surgido en las disputas trinitarias de la Antigüedad. Como señala Javier Hervada, al tratar de explicar el dogma del Verbo Encarnado, se aplicó la categoría de persona. Esto configuró el significado filosófico de persona entendida como subsistencia de naturaleza intelectual o espiritual. Entonces nació esta noción, no en función del hombre, sino de Dios. Más tarde Boecio expuso la definición más antigua y aceptada de persona: “Persona es una sustancia individual de naturaleza racional”.
Distintos autores han escrito sobre la relación de la fe con los derechos humanos universales. Por ejemplo, Nicholas Wolterstorff sostiene que es imposible basar los derechos humanos en relatos seculares. Explica que hay seres humanos vulnerables que carecen de la capacidad de pensamiento racional y acción autónoma, que son las capacidades que nos dan dignidad. En respuesta, propone que la dignidad humana se basa en la oferta de amistad de Dios. Sin embargo, no estoy de acuerdo con esta parte de su argumento, ya que creo que existe una dignidad original independiente y que se posee desde el momento en que se es un ser. En cualquier caso, no es pertinente extenderse sobre este punto del tema aquí, porque se desvía del planteamiento original, es sumamente extenso y entra en cuestiones más metafísicas.
Dicho esto, los derechos humanos tienen mucho que ver con la religión. Conceptos como la dignidad humana, la igualdad y el valor inherente de cada individuo se hacen eco de las enseñanzas cristianas sobre la santidad de la vida y la creencia en una humanidad compartida. La noción cristiana de amor y compasión por el prójimo desempeñó un papel fundamental en la configuración del énfasis de la declaración en la solidaridad y el respeto mutuo. Así es como el cristianismo determina en gran medida el fundamento de éstos y el marco moral occidental.
Por otro lado, otras religiones también tuvieron influencia en la configuración de los derechos humanos. Por ejemplo, los principios budistas de no violencia y empatía encontraron resonancia en el compromiso de la declaración con la paz y la dignidad humana. En esencia, el documento constituye un testimonio de los valores éticos compartidos que unen a diversas tradiciones religiosas y filosóficas en la búsqueda colectiva de la salvaguarda de las personas.
Como conclusión, aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos lleva la impronta de diversas influencias religiosas y filosóficas, es innegable que el cristianismo desempeñó un papel en la fundamentación de su marco moral. El énfasis cristiano en el valor intrínseco de cada ser humano y la presencia de la dignidad son obra de la doctrina cristiana. De igual manera, aunque el documento es de naturaleza laica sus fundamentos éticos llevan la huella inconfundible de los valores cristianos, reflejando una convergencia de principios religiosos y humanistas en la búsqueda de un mundo más justo y humano.