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El ser humano es un perpetuum mobile, siempre creando nuevas cosas, desafiando límites y explorando nuevos horizontes. Debido a la predisposición del ser humano por avanzar y su capacidad intrínseca de evolución y cambio, el Derecho no puede parar, debe siempre intentar regular y promulgar las acciones del hombre de la mejor manera posible. En la actualidad, nos encontramos atravesando la cuarta revolución industrial, marcada por las nuevas tecnologías: NBIC, robótica, Inteligencia Artificial (IA), entre otras. Dentro de la era posthumanista, en la que nos situamos se refleja la confianza que nosotros como ciudadanos depositamos en las máquinas. La IA se presenta en una sociedad cuya seguridad en sus logros y avances se pueden asimilar al drama escrito por Jacinto Benavente La Ciudad Alegre y Confiada. La sociedad digital en la que nos encontramos se ve teñida por optimismo y una confianza desmesurada por los avances tecnológicos y científicos que han surgido gracias al intelecto humano. Sin embargo no podemos ser bestione. Tal y como dice Giambattista Vico, debemos saber ver las sombras que vienen detrás de tal bien. El jurista moderno se encuentra con nuevos retos dentro de la era digital, con la necesidad de regular algo tan ambiguo e intangible como lo es la IA o hasta el Metaverso, sin embargo esta tarea es de gran necesidad para poder avanzar como sociedad.
El derecho entendido como el conjunto de normas que rigen las relaciones entre sujetos en una sociedad determinada, es de carácter precedente. Las normas se crean y perduran en el tiempo por la necesidad de las mismas dentro del ámbito determinado. Por ejemplo, el derecho mercantil se creó en el S. XIV debido al alto nivel de comercio que se comenzó a promulgar en Europa, sin embargo cada vez es más vulnerable ante la derogación debido a las ramificaciones y nuevas complejidades que han surgido dentro del ámbito del comerciante. De igual manera en este momento la sociedad se encuentra ante la problemática de la IA. ¿Cómo se puede delimitar algo tan ambiguo como lo es un conjunto de sistemas capaces de analizar grandes cantidades de datos para realizar tareas, imitando el razonamiento humano?
De igual manera es importante recordar que dentro de la sociedad digital en la que nos encontramos, el derecho a la accesibilidad a internet ha sido reconocido como fundamental o de alto rango por varias naciones, entre ellas España en su Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPD). Este reconocimiento se debe a la latente necesidad de las naciones de proteger el derecho al libre acceso al internet y a la libertad de expresión. Esta última en sí computa como un derecho fundamental tanto en España como universalmente ya que se encuentra descrita en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Sin embargo, este derecho fundamental se encuentra en contraposición con el derecho fundamental a la intimidad y privacidad establecido en el artículo 17 DUDH. De esta manera, se expone la tésis central que enmarca la problemática de la IA: ¿hasta qué punto se puede limitar ? ¿quién debe limitarlo y bajo qué normas?
Estas cuestiones son las que nos sitúan ante un dilema, cuyas alternativas son igual de inaceptables. En primer lugar, si se desea mantener la plena libertad de comunicación en la Red, habrá que aceptar que se transmitan a través de ella todo tipo de post verdades y fake news, las cuales no ayudan a mejorar la sociedad sino que crean ambientes altamente controvertidos. Por otro lado, si para evitar que el ciberespacio se convierta en un vertedero de falsedades, mensajes discriminatorios y discursos de odio, habrá que admitir que ese espacio sea controlado por un “Big Brother”, como el imaginado por George Orwell, que mediante un Ministerio de la Verdad establezca de forma restrictiva e inapelable cuáles son los contenidos que pueden comunicarse a través de la Red. Esa eventualidad sería el horizonte más siniestro para cualquier mentalidad libre y para el ejercicio de la libertad en la sociedad digital. Por ende, el verdadero supuesto es encontrar el balance entre ambos derechos para poder resguardar tanto la libertad como la seguridad de los individuos.
Afortunadamente, no todo es tan radical e incierto como el dilema planteado anteriormente. Jürgen Habermas expuso en su tesis sobre lo que él llama una “situación ideal de comunicación”, en la cual expone que quienes intervengan en este ciberespacio deben partir de una situación básica de libertad y con una simetría de posiciones. Más aún, establece que debe existir el respeto de los principios de veracidad, coherencia y no contradicción.
Esto se ha visto plasmado en el ámbito jurídico internacional durante los últimos años, como por ejemplo el Reglamento General de datos personales de la Unión Europea (Reg 2016/679 UE) el cual dio paso a una nueva etapa normativa de la protección de datos personales. Este Reglamento sirvió como base para numerosas leyes nacionales, como lo es la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantías de los derechos digitales que en su Título X establece tres principios a salvaguardar en esta época del ciberespacio: la neutralidad, la libertad y la seguridad.
En conclusión, la inteligencia artificial, sus límites y extensión son una problemática que los juristas de la etapa postmoderna se encuentran, y poco a poco desde 2016 tanto los gobiernos como las organizaciones internacionales han tratado de empezar a contraatacar como hemos visto con las normativas previamente mencionadas. Sin importar la manera en la que se diseñe este nuevo régimen normativo, estos instrumentos no pueden tener naturaleza estática, para así evitar que terminen convirtiéndose en preceptos obsoletos. Deben de ser normas que gocen de dinamismo y puedan estar a la altura de la flexibilidad que requiere esta época tan mutable y así poder contrarrestar el daño que los vacíos legales sobre las continuas transformaciones tecnológicas y sus usos anteriormente pudiesen causar.