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La última Batalla de la Tizona

La última Batalla de la Tizona

La última Batalla de la Tizona

En el presente artículo, el lector podrá acercarse de manera detallada y precisa a la figura jurídica de la usucapión, todo en base al ejemplo jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo al respecto de la famosa y legendaria arma del reconocido Cid Campeador o Rodrigo Díaz de Vivar, la espada Tizona.

En el presente artículo, el lector podrá acercarse de manera detallada y precisa a la figura jurídica de la usucapión, todo en base al ejemplo jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo al respecto de la famosa y legendaria arma del reconocido Cid Campeador o Rodrigo Díaz de Vivar, la espada Tizona.

En el presente artículo, el lector podrá acercarse de manera detallada y precisa a la figura jurídica de la usucapión, todo en base al ejemplo jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo al respecto de la famosa y legendaria arma del reconocido Cid Campeador o Rodrigo Díaz de Vivar, la espada Tizona.

Feb 19, 2024

Feb 19, 2024

Desde Valencia hasta el Tribunal Supremo, la espada del Cid sigue siendo el foco de batallas casi 800 años después de acompañar al Campeador por media Iberia. De la mano de Antonia Paniza Fullana, profesora titular de Derecho civil y magistrada suplente de la Audiencia Provisional de las islas Baleares, y su artículo en la revista doctrinal Aranzadi (número cuatro de 2017), se analiza la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo respecto de la usucapión en el caso particular de la famosa espada del Cid: Tizona.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de noviembre de 2016 se basa en el examen de un caso en el que se entremezclan propiedad, posesión, usucapión, y sustitución fideicomisaria. El origen de la controversia está en una acción reivindicatoria respecto a la mitad indivisa de la espada Tizona por las herederas (Dña. Elena y Dña. Marina) de quienes habían sido nombrados herederos de la persona que era copropietaria de la espada. Pretensión que fue rechazada por quien poseía la espada en concepto de dueño: El Sr. Don Celso, marqués de Falces.

Inicialmente, la propiedad de la Tizona era transmitida “desde tiempos inmemoriales”, de generación en generación dentro de la familia de los marqueses de Falces; no obstante, con el fallecimiento sin herederos de D. Rufino, marqués de Falces, la propiedad de la espada quedó en entredicho, puesto que él nombró herederos universales a sus antiguos ayudantes, D. Dámaso y Dña. Manuela. Sin embargo, la espada permaneció en la posesión de la hermana de D. Rufino, Dña. Claudia, quien declaró que la propiedad de la Tizona iba ligada al título de marqués de Falces, que ella a su vez heredó de Rufino y cedió, con autorización de Su Majestad el Rey, a su hijo D. Celso.

A partir de estos hechos, el Tribunal entiende que los derechos de propiedad sobre la espada van a depender de la existencia o no de una sustitución fideicomisaria, y subsidiariamente, de los derechos que surjan a partir de la posesión de esta. Considerando que los magistrados indicaron la imposibilidad de una sustitución fideicomisaria a partir del art. 785.1 CC (que requiere que estas sean dispuestas de forma expresa), el foco del asunto pasó a la prescripción adquisitiva o usucapión como modo de determinar al propietario de la espada.

La usucapión es una institución jurídica de particular interés en el Código Civil, ya que permite que, mediante la mera posesión y el paso del tiempo (además de otros requisitos concretos), se adquiera de forma originaria tanto la propiedad como otros derechos reales (arts. 609 y 1930 CC). Su fundamento es el de garantizar la seguridad jurídica de determinados derechos reales para evitar el ejercicio tardío de pretensiones antiguas sobre ellos y el consecuente estado de confusión y desorden que esto acarrearía.

Dicha figura doctrinal se evidencia empíricamente en el caso expuesto cuando el Tribunal determina que la acción reivindicatoria no procede, puesto que Dña. Claudia cumplía los requisitos de la usucapión extraordinaria de cosas muebles: había poseído la espada en concepto de dueña de forma pública, pacífica e ininterrumpida (art. 1941CC); y esto por un periodo de seis años entre 1987 y 1993 (1955CC). De ahí que el 18 de marzo de 1993 adquiriera la propiedad de la reliquia medieval y las hermanas perdieran cualquier tipo de derecho real sobre la misma.

De especial relevancia en el caso es la distinción que el tribunal hace respecto del requisito de la posesión respecto de la usucapión. Lo anterior, porque el fallo desestima que el “poseer en concepto de dueño” sea algo meramente subjetivo, pues se indica que se requieren actos inequívocos y externos que sustenten tal posición. De ahí que el hecho de que Dña. Claudia se comportara como la propietaria de la espada en los tratos con el Museo del Ejército y que posteriormente la transmitiera de forma explícita en documento notarial a su hijo, demostrara que poseía como dueña de forma objetiva.

Asimismo, resulta clave destacar que el Tribunal Supremo aprovecha esta ocasión para aclarar que la posesión no ha de ser necesariamente inmediata y física para que opere la prescripción adquisitiva en sus diversas modalidades. Al final, la posesión mediata (es decir, poseer la cosa a través de un detentador material que reconoce el dominio del poseedor mediato) es suficiente para cumplir el requisito en cuestión. Por ello, se entiende que mientras la espada estuvo en el Museo, pero en concepto de depósito y constando Claudia como dueña, se cumplió el tiempo para que se diera la usucapión.

Por lo tanto, el artículo ayuda a explorar en detalle un curioso caso que arroja luz acerca de la interpretación de varios de los requisitos claves, desarrollo y función de la figura de la usucapión en el ordenamiento civil actual español. A fin de cuentas, gracias a esta figura quien poseyó por un largo periodo adquirió la propiedad de forma retroactiva (desde que comenzó a contar el tiempo de usucapión) y pudo defenderse de quienes nunca habían ejercido ningún tipo de dominio sobre la Tizona. Gracias a esto, ni Celso ni el comprador de la reliquia vieron truncado su negocio y se pudo evidenciar la importancia de esta figura para dar seguridad frente a quienes quieren ejercer tardíamente sus derechos.


Mateo Rodríguez Martínez

Mateo Rodríguez Martínez